Los beneficiarios de tal prestación serán los trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos y los trabajadores por cuenta propia que hayan optado por incluir esta prestación. No se exige en este caso un periodo de cotización previa.
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, elreconocimiento y pago corresponderá:
- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Incapacidad Temporal.
En cuanto al pago, el el caso de trabajadores por cuenta ajena, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua. Los trabajadores por cuenta ajena obtienen el pago directamente de la entidad gestora o Mutua competente y, además, podrá ser solicitado meciante una solicitud de pago directo.
En el caso de un accidente no laboral, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal será del 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Esta prestación tendrá una duración de 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
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